Un memorándum de USCIS fechado el martes como “Guía actualizada para la adjudicación de los casos a través de la Ley de Ajuste Cubano” hace modificaciones sobre los documentos necesarios para mostrar la elegibilidad de un aplicante.
La agencia de inmigración aclara que "un pasaporte cubano vigente o vencido es evidencia de nacionalidad cubana” y que "la carta de ciudadanía o el certificado de nacionalidad puede ser evidencia de nacionalidad cubana”.
Sin embargo, el memorándum hace una modificación que puede afectar a los hijos de cubanos nacidos en el exterior: “No obstante, un certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil o un certificado consular cubano documentando el nacimiento fuera de Cuba de una persona con al menos un padre cubano no es suficiente para determinar la ciudadanía cubana”.
El abogado de inmigración Willy Allen considera que este cambio "hace más difícil para un extranjero poder legalizarse bajo la ACA (Ley de Ajuste Cubano) y segundo dice que no puedes apelar a esta decisión”.
¿Por qué el hecho de haberse registrado en un consulado cubano no representa automáticamente la nacionalización de la persona?
“No. Pero si esa persona tiene un pasaporte cubano si sería admitida para la ley de ajuste. El problema para esos descendientes de cubanos, mayores de edad, es que, aunque sus nacimientos hayan sido certificados en los consulados, únicamente la nacionalización les permitiría recibir el pasaporte cubano que los haría elegibles. Tienen que ir a Cuba a buscarlo. Pasar por las reglas que Cuba le imponga y tengo entendido que significa estar en cuba durante un período de tiempo”.
Allen apunta que el cambio impacta, fundamentalmente, a los hijos de cubanos en Venezuela.
“Hablamos de miles de casos al año y también de hijos de mexicanos y españoles que son los que están emigrando ahora a EEUU”.